Valor catastral

Supongo que de todos es conocido que el valor catastral, del que depende el importe a pagar del impuesto sobre bienes inmuebles, lo integra el valor catastral de la parte correspondiente del suelo donde se ubica que al inmueble y, en su caso, el valor catastral de la construcción, y se determina a partir de los datos que obran en el Catastro Inmobiliario en aplicación de la correspondiente ponencia de valor, documento que recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para determinarlo.

En teoría, el valor catastral no puede superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se ha fijado el coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

Amplía información en este enlace a Catastro - Información catastral